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Mitos sobre la carta de cesión de derechos de imagen [“model release”] – Derechos de propiedad intelectual

Copyrights - Mitos sobre model releaseUno de los temas favoritos entre los fotógrafos. No conozco otro tema sobre fotografía que genere más mitos, controversia, medias verdades o desinformación. Basado en varios artículos que he leído escritos por el abogado Ed Greenberg especialista en la ley de derechos de propiedad intelectual te aclararé algunos puntos sobre el tema.

Este no es el tipo de consejo “Bueno, yo pienso que…”. Esto es tema serio y real especialmente entre nosotros los fotógrafos. Claro está, tu estas libre de ignórame si así lo prefieres. Mi esposa también a veces lo hace J.

Existen nuevos y viejos mitos sobre las cartas de cesión de derechos de imágenes o “model realese” como se conoce en sus siglas en ingles. Voy a hacer una par de aclaraciones para separar las verdades de las medias verdades que se dicen por ahí.

¿Lo primero, la ley o los estatutos?

Copyright - Model ReleaseLo primero que tenemos que tener claro es que la mayoría de las naciones tienen leyes sobre los derechos de propiedad intelectual y que su jurisprudencia está limitada en la mayoría de los casos al territorio nacional. También los estados tienen estatutos sobre la ley de derechos de propiedad. Por ejemplo California, Nueva York, Florida y Puerto Rico por ser territorios políticos de Estados Unidos, la ley federal de derechos de propiedad intelectual es aplicable pero también estos territorios o estados tienen sus propios estatutos y estos están por encima de la ley federal.
Supongamos que fotografías una boda en Puerto Rico. Solamente te tienes que preocupar por los estatutos y leyes de Puerto Rico. Pero supongamos que publicas una de esas fotos en una revista de bodas a nivel nacional. Esta aparecerá en los 50 estados de USA por lo que necesitaras una carta de cesión de derechos de imagen que sea legalmente valida bajo los estatutos de los 50 estados.

Tener una carta de cesión de derechos de imagen ESCRITA te liberará de muchos problemas legales que pudieras enfrentar si la foto es usada con un propósito comercial o de publicidad. Si usas una foto con uno de estos dos propósitos, necesitarás una carta de derechos de uso de imagen ESCRITA y ¡punto!

Recuerda, los estatutos y leyes varían por lo que siempre es importante entender cuáles aplican a tu caso particular.

1 – La relación entre fotógrafo y sujeto fotografiado

La relación que tengas como fotógrafo con quien es fotografiado es legalmente irrelevante a la hora de determinar si el fotógrafo, la agencia o el cliente tienen los derechos de las fotos para uso, publicación y comercio de la misma si no tienes una carta de consentimiento escrita.

Conozco de una empresa que les pidió a sus empleados quedarse en la tarde después de las horas de labor a una sesión fotográfica cuyo material sería utilizado para la promoción de la empresa. Hicieron claro que no había obligación y que el empleado era libre de decidir participar o no. Todos pasaron por manos las manos de diseñadores, maquillistas, director de fotografía y hasta posaron. La promoción salió y la empresa fue demandada por algunos de sus empleados quienes ganaron la demanda.

Conozco también un amigo fotógrafo que tuvo una relación legal (casado) con una modelo. Fotos fueron tomadas durante la larga relación, nunca solicitó una carta de consentimiento para el uso de las fotos. El consentimiento implícito está claro, ambos participaron de las sesiones fotográficas pero no hubo acuerdo escrito. Si estas fotos fueran usadas con propósitos comerciales y publicadas, el fotógrafo estaría en peligro legal de ser demandado por su ex compañera. La naturaleza de su relación al momento de tomar las fotos es legalmente irrelevante. Solo podría afectar la cantidad de daños que la modelo pudiera reclamar como parte de la demanda.

2 – Tienes que darle algo a cambio al sujeto

Hay gente que dice o establece que hay que intercambiar con el/la modelo dinero o algo tangible (copia de una foto por ejemplo) para que la carta de cesión de derechos de imagen sea válida. Incorrecto, en Nueva York y Puerto Rico por ejemplo esto no es necesario. Todo dependerá de las leyes aplicables. Siempre es una buena práctica a la hora de solicitarle a un desconocido una carta de cesión de derechos, yo por ejemplo suelo ofrecerle una copia o algo tangible a cambio si le veo potencial de uso comercial a la imagen.

3 – Modelo profesional vs gente común

La ley no hace distinción alguna al respecto. Puedes ser demandado como fotógrafo por el uso no autorizado de una foto por cualquiera sujeto fotografiado. La diferencia podría ser al momento de establecer los daños ocasionados al demandante.

Carta de sesión de derechos por propiedades no es requerida por ley

Este mito es uno bastante general. También es un error. Existe jurisprudencia relacionada a demandas por incluir en el contenido de una imagen marcas registradas, lugares registrados. Siempre deberás tener en cuenta qué incluyes en tus fotos a la hora de utilizarlas comercialmente.

Conclusión Final

Creo que después de leer todo esto no saldrás con tu cámara a tomar fotos. No te preocupes. Lo único que tienes que hacer para evitar todo este rollo es obtener un consentimiento escrito y firmado sobre una simple hoja de papel. No toma mucho tiempo ni es difícil de lograr.

Para tu beneficio aquí te dejo algunos enlaces que pudieran ser útiles a la hora de crear tu carta de cesión de derechos de imagen o “model release”.

  • http://espanol.istockphoto.com/docs/languages/spanish/modelrelease.pdf
  • http://www.betterphoto.com/masterpiece-membership/modelRelease_2009.doc
  • Derechos de propiedad intelectual en Puerto Rico

¿Tenias dudas sobre el tema?  ¿Tienes alguna pregunta? ¿Quieres opinar? Deja tu comentario aquí abajo.

About the author

Salvador Alicea

Salvador Alicea es fotógrafo desde 1985 cuando se inició en la fotografía análoga. Comenzó sus estudios en el campo de la fotografía e ingeniería en la Universidad de Puerto Rico. En la actualidad Salvador es fundador de AFD y ofrece talleres y seminarios sobre fotografía a nivel nacional.

7 Comments

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  • Salvador, muy importante todo la aclaración a la que hacés referencia, pregunto, sabés como se maneja esto en la Argentina??.-
    Por supuesto que lo estoy pasando a mis amigos fotografos.-

    • Gabriel:
      LA verdad que no conozco los detalles de las leyes y estatutos de Argentina pero es seguro que tu gobierno puede ofrecerte esa información en detalle, quizás si tienen algún sitio en la internet es probable que la puedas encontrar allí. Por lo menos mi consejo es que mientras no conozcas los detalles, de usar alguna imagen de manera comercial al menos obtengas una autorización escrita donde te sedan los derechos de uso comercial.

  • Gracias por la información… Precisamente, en el taller pasado, había sugerido este tema como uno de los que me interesaba saber más al respecto. Pero sigo teniendo una duda. ¿Cualquier fotografía que yo tome, (en la que no aparezcan personas) soy yo la dueña intelectual de la misma? ¿Tengo que registrarme como fotógrafa en alguna agencia gubernamental para poder añadirle a mis fotos el símbolo (c) Derechos Reservados o Derechos de Autor? Después de haber leído tu artículo, este tema me preocupa mucho…

    • Marisa:
      Si, tu pregunta fue la chispa que inició el desarrollo del tema en el blog. Publicaré otros artículos sobre el tema que aclararan aún más este asunto. Relacionado a tus preguntas aquí van las respuestas.
      Toda fotografía que tomas, con o sin gente, eres tú el dueño intelectual de la imagen tan pronto como se plasma sobre el medio (en tú caso electrónico). El asunto es que si vas a usar ese material con propósitos comerciales tendrás que obtener autorización de las personas y/o lugares registrados que sean visibles y reconocibles en la imagen. La gente porque tienen derecho a la privacidad y a autorizar su imagen para ser usada en beneficio de otros. Los lugares registrados por lo mismo.
      No necesitas registrarte como fotógrafo ni tus fotos para usar el símbolo ©. Al contrario esta es la manera de comenzar a proteger tu material como uno de tu propiedad. La ley exige que lo identifiques y que la identificación tenga manara de contactar al dueño.
      Ahora, si tus fotos son utilizadas sin tu autorización o de manera ilegal, el haberlas registrado hará la diferencia del cielo a la tierra al momento del proceso judicial que emprenderás para que se te compense por usar tus fotos. Si no están registradas el proceso será más largo, más costoso y con menos probabilidad de ganarlo.
      Espero que ahora tengas las cosas un poco más claras. Está pendiente pues pronto habrán más artículos sobre el tema.

  • HOLA SALVADOR . SOY DE COLOMBIA Y TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE AUTOR .DIGAMOS QUE SOY CONTRATADO POR UNA PAREJA DE NOVIOS PARA TOMAR LAS FOTOS DE LA BODA . DESPUES DE HABERLES ENTREGADO LAS FOTOS DEL EVENTO LOS CLIENTES ME PIDEN LES ENTREGUE UN CD CON TODO EL ARCHIVO DE ESE EVENTO . LA PREGUNTA ES:PUEDO YO NEGARME A ENTREGAR DICHO ARCHIVO ALUDIENDO A LOS DERECHOS DE AUTOR YA QUE CON LA ENTREGA DE LOS MISMOS ESTARÍA PERDIENDO LA POSIBLE VENTA DE COPIAS U AMPLIACIONES QUE MIS CLIENTES PUEDAN DESEAR MAS ADELANTE YA QUE CON EL ARCHIVO EN SUS MANOS PUEDEN SOLICITAR LAS COPIAS U AMPLIACIONES A CUALQUIER LABORATORIO DE FOTOACABADO O A ALGÚN OTRO FOTÓGRAFO . GRACIAS POR TU OPORTUNA RESPUESTA

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