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Ley Derechos de Autor – Si oprimes el disparador y haces la foto – La foto es tuya

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Este artículo es la parte 2 de 7 en la serie de artículos titulado:
Mis Derechos Como Fotógrafo

cerebro Vas al parque y tomas una foto de un grupo de niños jugando balompié.  ¿Eres dueño de la foto? o ¿le pertenece a quienes aparecen en ella?  La información que  aquí te presento te ayudará a contestar alguna de estas preguntas.

La ley de derechos de autor establece que tus derechos sobre una fotografía se establecen al momento de capturarla.

“La protección de los derechos de autor existe desde el momento en que la obra se fija por primera vez. En una obra creada los derechos de autor se vuelve inmediatamente propiedad del autor que creó la obra. Sólo el autor o aquellos que obtienen los derechos a través de éste pueden legítimamente reclamar los derechos de autor.” – (1)

Entonces, esto significa que tienes el pleno derecho para la disposición sobre todas las fotos de tu autoría y el derecho exclusivo a explotarla, sin más límites que los establecidos por Ley.

Tienes los derechos intelectuales sobre las fotos originales (ejemplares) y sobre las copias (derivadas) creadas desde estas.

En los Estados Unidos la ley de derechos de autor establece lo siguiente:

“Los derechos de autor es un tipo de protección provista por las leyes de los EE.UU. (Título 17, Código de los EE.UU.) y otros países a los creadores de “obras originales de autor”, tales como obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las que no lo están. La sección 106 de la Ley de los derechos de Autor de 1976 de USA concede generalmente al titular los derechos de autor, los derechos exclusivos de llevar a cabo y de autorizar a otros a hacer, entre otras lo siguiente:

  • Reproducir la obra en ejemplares o fonogramas;
  • Preparar obras derivadas de la original;
  • Distribuir ejemplares o fonogramas de la obra al público por medio de ventas o por otro tipo de transferencia de posesión, por alquiler, arrendamiento o préstamo.” – (1)

Existen dos (2) excepciones a esta regla que hay que considerar:

  1. Cuando se trata de obras creadas por un contrato de alquiler de obra o de servicios, es el patrono y no el empleado a quien se considera autor. La sección 101 de la ley de los derechos de autor define la obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios (“work made for hire”) como:
    1. Una obra preparada por un empleado dentro de lo que abarca su campo de trabajo; o
    2. Una obra encargada o asignada donde las partes han acordado expresamente en un documento escrito formado por ellos que la obra se considerará como que ha sido creada por el contrato de alquiler de obra o de servicios.
  2. Los autores de una obra en colaboración son co-titulares de los derechos de autor de ésta a menos que haya un acuerdo escrito que indique lo contrario.

Bueno, ya tenemos claramente establecido que cuando tomas una foto tú eres el dueño exclusivo de esta. También está claro que tienes el derecho de distribución y explotación de dicha obra dentro de los límites establecidos por ley. Y he aquí la frase clave – los límites establecidos por la ley.

Eres el dueño de la foto pero no puedes usar y publicar la misma en cualquier manera. Hay leyes que tienes que considerar al momento de usar y publicar una foto. En los próximos artículos de esta serie te explicaré más detalles sobre cómo usar y cuando publicar una foto.

Como puedo probar que soy el autor original de la obra

 

Aquí hay otra buena razón para capturar las imágenes en formato RAW. Si tienes la foto original en formato RAW podrás establecer legalmente que eres el dueño. Si no tienes el original en formato RAW entonces tendrás que probar que no existe otra copia de la imagen tomada antes que la que tienes en tu poder.

Yo tengo como practica configurar mi cámara para que escriba automáticamente mi nombre como autor de las fotos justo inmediatamente la cámara la toma y las hago en formato RAW. Esto establece desde el inicio de la creación quien es el autor – Yo.

Referencias:
  • (1) Fundamentos de los Derechos de Autor – Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos
  • (2) Derechos de propiedad intelectual: derechos de autor – Michele Boldrin Washington University & FEDEA Pablo Vázquez Universidad Complutense & FEDEA
  • (3) Registro de la Propiedad Intelectual – Ministerio de Cultura – Gobierno de España

About the author

Salvador Alicea

Salvador Alicea es fotógrafo desde 1985 cuando se inició en la fotografía análoga. Comenzó sus estudios en el campo de la fotografía e ingeniería en la Universidad de Puerto Rico. En la actualidad Salvador es fundador de AFD y ofrece talleres y seminarios sobre fotografía a nivel nacional.

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